Resumen: El 3-6-09 se suscribió pacto entre la empresa y la RLT que pactó un incremento salarial para evitar situaciones desiguales en la plantilla que acuerda aplicar a todos los empleados con antigüedad mínima de 1 año un incremento anual de 175 euros, no compensables ni absorbibles que se abonará en un solo pago en 10.09, y en años sucesivos, su abono con los correspondientes incrementos de convenio se fija en marzo. No se ha abonó al personal que permaneció en ERTE suspensivo de 03.20 a 03.21 y al que permaneció alguna parte de ese periodo en ERTE, se le abonó en proporción al tiempo de desafección. La actual Jurisprudencia indica que en materia de interpretación de convenios colectivos se debe verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. CC y afirma que entre el abono de la paga durante la IT al margen de los complementos de IT y este supuesto no existe in natura ninguna diferencia y por ello no existe razón interpretativa alguna que impida aplicar con el mismo criterio y abonar el complemento salarial a la plantilla durante los tiempos de suspensión del contratos por causa de fuerza mayor temporal, sin condicionarlo al tiempo efectivo de prestación de servicios, ni modularlo en atención a tal circunstancia y además es coherente con la doctrina de los actos propios y declara el derecho a paga de incremento salarial correspondiente a marzo de 2021.